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IMPROCEDENCIA EN EL COBRO DE TARIFAS DE AGUA POTABLE POR CAASA

  • Redacción
  • 26 ene 2017
  • 2 Min. de lectura

La alcaldesa Tere Jiménez, ha dado puntual seguimiento a este proceso legal como parte de su compromiso de velar por un cobro justo en la tarifa del agua. El director general de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (CCAPAMA), José Refugio Muñoz de Luna, informó que el juez segundo de distrito dio la razón al Gobierno Municipal al haber detectado que la empresa CAASA aplicaba incorrectamente cobros en tarifas de agua, razón por la cual se podría exigir a la concesionaria la retribución de 80 millones de pesos.


Cabe destacar que en junio de 2016, la CCAPAMA en su labor permanente de verificar la prestación de los servicios públicos, detectó que CAASA aplicaba incorrectamente conceptos como el Impuesto Sobre la Nómina (ISN) en los recibos que emitía desde 2006, lo que arrojó en 10 años, un acumulado de casi 80 millones de pesos indebidamente cobrados.


Ante tal situación, CCAPAMA, emitió un oficio con fecha 30 de junio 2016 en el que se informó a CAASA que se había detectado el cobro indebido en las tarifas de agua, por lo que se procedería conforme al Título de Concesión, el cual prevé un mecanismo de revisión para así determinar el cobro excedente y la forma de retribuirlo a la población.


Por Esta exigencia CAASA demandó el amparo y protección de la justicia federal, señalando que no se sometería al procedimiento de revisión de la tarifa ya que consideraba inconstitucional el acto, argumentando que CCAPAMA era incompetente para determinar que la tarifa estaba mal aplicada, así como que la solicitud de revisión era retroactiva por abarcar desde 2006 hasta la fecha e indicando también que el Título de Concesión contempla un procedimiento de conciliación para revisar la tarifa.


El 23 de enero de 2017 fue resuelta la sentencia por el Juez Federal Segundo de Distrito que determinó la improcedencia del amparo indirecto 1114/2016 interpuesto por la empresa Concesionaria CAASA. Se estableció con base al criterio aportado por CCAPAMA, que el juicio era improcedente, porque al existir un procedimiento de conciliación para verificar las tarifas, el amparo no era la vía para reclamar.


Por tal motivo las tarifas se someterán a revisión por tres expertos interesados, Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), CCAPAMA y CAASA, por lo que ahora la Concesionaria está obligada a presentar su información financiera para análisis y corrección, según proceda. Finalmente, José Refugio Muñoz de Luna, reiteró la postura de la alcaldesa Tere Jiménez, a través de CCAPAMA, destacando que con estricto apego a derecho y haciendo valer su atribución como autoridad y contratante, se le exigirá a la Concesionaria el cumplimiento de lo que en justicia corresponda para garantizar que la ciudadanía cuente con un servicio de agua potable de primera calidad, oportuno, eficiente y con un cobro justo.


 
 
 
Aguascalientes Times
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